POR VICTOR HUGO ALVAREZ.- Tener un techo propio es uno de los privilegios materiales más anhelado que experimenta persona alguna, para ello acepta la responsabilidad de contraer además del económico, numerosos compromisos entre ellos el emocional, al embaucarse en lo que podría decirse la condena de una deuda financiera de largo plazo que va desde los cinco hasta los veinte años, dependiendo del nivel económico del individuo, es decir además de lo económico, es costoso el esfuerzo para obtener semejante proyecto de vida, que le permita a una persona lograr la difícil y titánica posición de propietario de un inmueble.

En adición a la larga lista de requisitos exigidos para calificar en un financiamiento inmobiliario, el adquiriente debe someterse junto con sus dependientes a un rígido estado de abstención, pero, en fin, se entiende que lograr objetivos concretos requiere de grandes sacrificios. Tal como dicta una parte de la segunda estrofa de una canción del interprete higüeyano Luisito Rey: “Éxito, noches amargas, días de hambres, pero feliz, el que lo halla solo él lo sabe lo duro que fue”.

No es preciso haber obtenido un PhD., un master en educación superior ni una licenciatura en economía, basta con saber sumar, multiplicar, restar o dividir fracciones numéricas de escasos valores para entender que la pandemia del Covid 19 además de provocar la muerte a millones de personas en todo el mundo y mantener la humanidad confinada a un distanciamiento desde finales del año 2019, hasta principio del año 2022, secuelas que aún se mantienen, aunque minimizadas, junto con los grandes gastos económicos que incurrieron los países para obtener vacunas y por otro lado las consecuencias del conflicto armado entre Rusia-Ucrania, han disparado los puntajes de la economía a nivel mundial, motivando el alza en los precios de: insumos, materia prima, productos acabados, medicamentos y materiales de la construcción a nivel global.

Retomando el tema de un techo propio, una vez mencionados los pecaminosos esfuerzos, sacrificios y requerimientos que imponen, de un lado las Leyes: 108-05 de Registro Inmobiliario, 50-38 Sobre Condominio, 183-2 que aprueba la Ley Monetaria y Financiera; y 11-92 Código Tributario, así como la gran gama de menesteres aplicados por las Inmobiliarias o Constructoras de inmuebles destinados para viviendas y establecimientos comerciales, se presenta un gran desafío que precisamente es originado por las supra Inmobiliarias o Constructoras.

Es evidente el aumento de los conflictos jurídicos durante el periodo 2019-2023, entre las Inmobiliarias y/o Constructoras, tras surgir desavenencias en los contratos suscriptos, donde el adquiriente se siente insatisfecho por el incumplimiento en lo referente a la fecha de entrega del inmueble a la que se comprometió la Inmobiliaria, y por los desagradables aumentos del costo total del inmueble adquirido, aumentos que oscilan desde los cinco mil hasta treinta mil dólares, justificándolo en alegados incrementos del precio de los materiales de construcción.

Y aunque en el algunos contratos suscriptos, o en su mayoría se encuentra plasmada una clausula referente a posibles futuros aumentos adicionales al costo total del inmueble, en caso de aumento de los materiales de la construcción, algunos adquirientes sugieren insatisfacción, aduciendo que al momento de hacer la separación del inmueble en la fase de construcción “compra en zapata”, precio total que es fijado desde el momento en el que se deposita el inicial, y mientras el proyecto es construido el adquiriente va avanzando parte del monto, hasta la fecha contra entrega que será el momento de saldarlo por completo o hacer un financiamiento inmobiliario.

Algunos adquirientes sostienen que se trata de una actitud arbitraria y chantajista por parte de las Inmobiliarias o Constructoras, porque durante el tiempo de construcción de la obra, los inmuebles van aumentando su plusvalía y la entidad aplicando taticas dilatorias con la entrega, se amparan en el surgimiento de eventualidades o contratiempos para motivar su falta de cumplimiento y este argumento junto con el aumento de los precios de los materiales de la construcción, lo utilizan para justificar un aumento adicional al costo total del inmueble.

La queja es que esas entidades tratan de sacar provecho con el aumento de esa plusvalía, enrostrándole al adquiriente un aumento al precio total del inmueble, presentándole dos opciones obligatorias, una, aceptar el aumento aplicado, con la sugerencia de que en la fecha de entrega podría vender el inmueble, y además de recuperar el monto que involucra el aumento adicional, podría obtener una alegada jugosa ganancia y la otra opción sería, devolverle el dinero que hasta ese momento el adquiriente haya pagado en la Inmobiliaria, pero descontándole un porciento, que en algunos casos se trata hasta de un cuarenta por ciento y en un plazo de hasta doce meses, opciones que a todas luces se reflejan abusiva para los adquirientes.

Se evidencia aún más el dolo con el modo en que a algunos de los adquirientes les son presentados los aumentos, aviso mediante llamadas telefónicas, mensajes de textos o correos electrónicos, y le adelantan que el aumento no figurara en el acuerdo ya firmado, es decir el acto no sería modificado, pero tampoco se suscribiría un adendum, por consiguiente el monto que involucra el pago adicional queda en un limbo.

Esta situación además de mantener en estado de insatisfacción y conflictos legales a muchos adquirientes con esas Inmobiliarias o Constructoras, siembra incertidumbre en futuras compras de bienes inmuebles, afectando en gran manera la inversión nacional, la diáspora y a extranjeros.

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