SAN JUAN, R.D.- El Ministerio Público, representado por fiscales de la Unidad de Atención a Víctimas de Violencia de Género, Intrafamiliar y Delitos Sexuales de esta provincia, obtuvo 10 años de prisión en contra de un hombre que agredió físicamente y violó a una menor de edad en el año 2020.
Darlin Gabriel Herrera fue condenado por el acto delictivo perpetrado contra la niña, de 12 años de edad, cuyo nombre se omite por razones legales.
El Tribunal Colegiado de San Juan también le impuso el pago de una multa de 100 mil pesos.
El Ministerio Público de este distrito judicial fue apoderado del caso mediante denuncia interpuesta por la madre de la menor, estableciéndose que el 21 de diciembre del año 2020 el hoy condenado interceptó a la niña en momentos en que esta buscaba unas ramas en un monte de la comunidad donde reside en Jinova.
El expediente detalla que después de interceptar a la víctima Gabriel Herrera la agarró por los brazos y se la llevó a la fuerza. Posteriormente, la violó sexualmente.
Durante el proceso los representantes del Ministerio Público adscritos a la Unidad de Atención a Víctimas de Violencia de Género, Intrafamiliar y Delitos Sexuales, sustentaron la acusación con diferentes pruebas.
Los jueces Angélica Calderón, Diógenes Dámaso y Luis Marte acogieron las pruebas testimoniales, documentales, periciales, incluyendo un informe psicológico del daño ocasionado a la menor de edad, presentados por las fiscales litigantes Danelys Medina Peguero y Sara Cuevas.
La sentencia deberá ser cumplida en la cárcel pública de esta ciudad de San Juan de la Maguana.
En la investigación de los hechos, a cargo de la fiscalizadora Matti Yajaira Noboa, el Ministerio Público sostuvo que los delitos en que incurrió Darlin Gabriel Herrera son sancionados por el artículo 331 del Código Penal Dominicano, modificado por la Ley 24-97, sobre Violencia de Género e Intrafamiliar, y el artículo 396, literales B y C, del Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03).