Por: Valentín Rosado Vicioso.
Santo domingo, R.D.- El pasado 14 de los corrientes publicamos en nuestro muro de Facebook un escrito relacionado con el tema, el mismo también fue divulgado por prestigiosos medios digitales y que hoy volvemos a abordar, para quienes no ven ni escuchan porque a lo mejor poco les interesa, conviene, guardan silencio o intentan confundir a la opinión pública, ejerciendo presiones mediáticas en estos precisos momentos.
En tal sentido, el debate público que rodea la permanencia en el puesto del Director General de la Policía Nacional más allá del período de los 2 años que contempla la ley, ha resurgido un problema jurídico que, aunque silencioso, tiene profundas implicaciones institucionales y constitucionales por igual.
En efecto se ha de reiterar que, a laguna legislativa creada por la ley 590 -16, especialmente en el párrafo único de su artículo 23, ha terminado funcionando como una auténtica “camisa de fuerza” sobre una competencia presidencial que la Constitución Dominicana declara indelegable e irrestrictible de sus atribuciones a toda prueba.
El punto de partida es sencillo: las atribuciones conferidas por artículo 128 de la Constitución de 2024, establece de manera explícita y sin ambages que, «la o el Presidente de la República dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar y es la Autoridad Suprema de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y los demás Cuerpos de Seguridad del Estado«; por tanto tiene la potestad plena para designar, sustituir o mantener en sus puestos al Honorable Ministro de Defensa, a los Comandantes de Fuerzas, de Cuerpos Especializados, de Seguridad del Estado, al Director General de la Policía Nacional y a cuantos Ministros, Directores y demás funcionarios públicos que sean necesarios, cuando quiera y por el tiempo que quiera.
Por lo anterior, aunque la ley 590-16 refiere que el período para una gestión policial será por 2 años, debe quedar claro que ninguna Ley adjetiva está ni estará jamás por encima de la Ley Suprema que es la Constitución de la República.
La Ley Intitucional 590-16 introdujo una fórmula ambigua al señalar en el párrafo único del artículo 23 que, «la designación del Director General de la Policía Nacional se hace por un período máximo de 2 años, sin perjuicio de la potestad del Presidente de la República de disponer su separación anticipada»; pero el problema no radica en lo que ahí dice, sino en lo que no dice; o sea, no aclara los motivos que obedecerían a esa «separación anticipada», como tampoco refiere la igual potestad que tiene el Señor Presidente de renovar, confirmar o prolongar el período al que hace referencia. He ahí la falta de equidad, ambigüedad y dicotomía de la referida ley y, de ese silencio es que surge la confusión pública en estos momentos.
La derogada Ley 96-04, aunque con sus imperfecciones en algunos casos , era mucho más clara; permitía designar al «Jefe Policial» de entonces por hasta 2 años, sin impedir su sustitución anticipada; la 590-16 en cambio, pareció modernizar el sistema; pero terminó dejando un espacio vacío que hoy provoca interpretaciones contradictorias, inexactas y presiones mediáticas por montones.
La doctrina constitucional no deja dudas; Hans Kelsen recordaba que, “la Constitución es la norma fundamental”; Ferrajoli advertía que, «la seguridad jurídica exige normas claras y previsibles” y Bobbio explicaba que, «las lagunas son fallas del legislador, que deben ser corregidas para no afectar la coherencia del ordenamiento jurídico»
De lo anterior se infiere que, la laguna legislativa no premeditada quizás, creada en la ley 590-16 está afectando la interpretación pública de una facultad presidencial que no puede ser limitada por una ley institucional ni mucho menos por su silencio; razón por la que es necesario reiterar, sostener y decir sin rodeos, que la permanencia del Director General de la Policía Nacional o de cualesquier otro funcionario público más allá del tiempo que una ley institucional u orgánica pueda conferir, en nada viola la ley ni mucho menos compromete o amenaza la institucionalidad democrática en República Dominicana.
La verdadera amenaza estaría en permitir que una ambigüedad técnica se convierta en una herramienta de presión política o de acciones puramente mediáticas de «poderes detrás del trono» que solo buscan y defienden intereses particulares, dejando de lado los verdaderos intereses nacionales del Estado Dominicano.
Todos quienes conocen de nuestra trayectoria saben muy bien que, no somos dados a la lisonja y en ese sentido se ha de reiterar entonces que es justo seguir avanzando, que la Policía Nacional Dominicana se encuentra inmersa en el proceso de reforma más profundo de las últimas décadas y que va muy bien; por lo que interrumpir o alterar su conducción por interpretaciones imprecisas, sería un error estratégico, desconexión y concesión hacia la improvisación.
Finalmente y en lo adelante, el Congreso Nacional tendrá la responsabilidad y el deber institucional de corregir la deficiencia de la actual normativa policial, para que una nueva ley orgánica exprese con claridad lo que la Constitución ya ordena. Hasta que eso ocurra, a las discusiones públicas solo les resta someterse a un principio básico del constitucionalismo moderno: «cuando la ley calla, habla la Constitución y cuando la Constitución habla, ninguna duda razonable deberá permanecer».
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