El recurso de inconstitucionalidad busca detener las deliberaciones de la Asamblea Nacional Revisora hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie
Santo Domingo, R.D.– Un grupo de abogados, encabezados por Ramón Emilio Hernández y Máximo Ynoa Jaime, en representación del ciudadano Luis Ventura Sánchez, han presentado una acción directa de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC) contra la Ley No. 61-24, que declara la necesidad de reformar la Constitución de la República. Los accionantes argumentan que la ley vulnera disposiciones esenciales de la Carta Magna, ya que omite el referendo aprobatorio que exige la Constitución para ciertos cambios fundamentales.
La Ley No. 61-24 propone modificar artículos clave de la Constitución, incluyendo los relacionados con la autonomía del Ministerio Público, la composición del Consejo Nacional de la Magistratura y la unificación de las elecciones. Sin embargo, los abogados aseguran que, conforme al Artículo 272 de la Constitución, estas reformas deben ser sometidas a referendo cuando afectan aspectos fundamentales del sistema constitucional.
El recurso legal sostiene que la omisión del referendo en la Ley No. 61-24 viola varios artículos de la Constitución, entre ellos los artículos 6, 73, 267 y 272. Según los accionantes, el Artículo 267 establece que cualquier reforma constitucional debe seguir los procedimientos indicados en la misma Constitución, mientras que el Artículo 272 especifica que los cambios en temas como los derechos fundamentales o el régimen electoral requieren la aprobación popular a través de un referendo.
Además, citan el Artículo 73 de la Constitución, que establece que cualquier acto emanado de los poderes públicos que subvierta el orden constitucional es nulo de pleno derecho. En este contexto, los abogados argumentan que, al omitir el referendo, la Ley No. 61-24 subvierte el proceso constitucional, por lo que debe ser declarada inconstitucional.
Solicitud de medidas cautelares
De manera paralela, los accionantes han solicitado que el Tribunal Constitucional adopte medidas cautelares, suspendiendo la entrada en vigor de la Ley No. 61-24 y las deliberaciones de la Asamblea Nacional Revisora, hasta que el TC se pronuncie sobre la constitucionalidad de la ley. Esta medida, según ellos, es necesaria para evitar que el proceso de reforma avance sin cumplir con los requisitos establecidos por la Constitución.
La acción de inconstitucionalidad cita precedentes del propio Tribunal Constitucional, como la sentencia TC/0224/17, que reafirma la obligatoriedad del referendo para ciertas reformas constitucionales. Los abogados recalcan que el TC tiene el deber de garantizar que cualquier reforma siga los procedimientos establecidos en la Carta Magna.
Asimismo, se ha solicitado al Tribunal la convocatoria de una audiencia extraordinaria, con el fin de que esta cuestión se resuelva antes de que la Asamblea Nacional Revisora proclame y publique las reformas propuestas, evitando así posibles violaciones constitucionales.
El Tribunal Constitucional deberá decidir si admite la acción y si procede con las medidas cautelares solicitadas. Mientras tanto, el país espera con interés la resolución del alto tribunal, que determinará si la reforma constitucional continuará o será detenida.

Un comentario en «Presentan acción ante el TC para frenar la reforma constitucional por omitir referendo»
  1. Cuando será que dejaremos a profesionales hacer el ridículo con propuestas o solicitudes sin ningún sustento, interpretando o manipulando artículos de la constitución a su conveniencia.
    De donde sacan que la constitución no se puede modificar si referéndum aprobatorio.
    La constitución dice es su articulo 272 lo siguiente.
    Artículo 272.- Referendo aprobatorio. Cuando la reforma verse sobre derechos,
    garantías fundamentales y deberes, el ordenamiento territorial y municipal, el régimen de
    nacionalidad, ciudadanía y extranjería, el régimen de la moneda, y sobre los procedimientos
    de reforma instituidos en esta Constitución, requerirá de la ratificación de la mayoría de los
    ciudadanos y ciudadanas con derecho electoral, en referendo aprobatorio convocado al
    efecto por la Junta Central Electoral, una vez votada y aprobada por la Asamblea Nacional
    Revisora.
    Claramente ese artículo manda a hacer un referéndum aprobatorio cuando esta es aprobada en esos renglones.

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