Santo Domingo Este.- La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) remitió a la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA), así como a los entes y órganos de control del gasto público, la resolución que documenta graves irregularidades en un procedimiento de compras realizado por el Ayuntamiento de Santo Domingo Este (SDE).

Mediante la Resolución RIC-0038-2026, el órgano rector declaró la nulidad del procedimiento de compra menor núm. ASDE-DAF-CM-2025-0091, llevado a cabo por el Ayuntamiento de SDE para la “solicitud de compra de lámparas LED de 150 watts para ser utilizadas en el alumbrado de los diferentes parques y avenidas del municipio ASDE”, en respuesta a un recurso jerárquico interpuesto por la razón social Dos García, S.R.L.

La DGCP comprobó que, pese a que la ficha técnica del procedimiento establecía que la adjudicación se realizaría con base en la “calidad, durabilidad y menor precio ofertado”, el contrato fue adjudicado a una empresa cuya oferta superaba el monto presentado por la recurrente.

De igual manera, se verificó que ni el informe de evaluación de las ofertas económicas presentadas por los oferentes participantes ni otros documentos que constataran la evaluación de las propuestas recibidas fueron cargados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP).

“En ese sentido, es una obligación del ASDE gestionar y publicar todas las actas, informes, actos y demás documentos en el SECP, a los fines de garantizar la publicidad y transparencia por parte de la institución contratante en el cumplimiento del debido proceso. Por tanto, la ausencia de los documentos referidos constituye una violación al numeral 3 del artículo 3 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, que establece el principio de transparencia y publicidad”, detalla el documento.

Otra de las irregularidades halladas consiste en que el acta de adjudicación, de fecha 12 de agosto de 2025, fue emitida por la encargada del Departamento de Compras y Contrataciones del Ayuntamiento, en violación expresa de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento núm. 416-23, el cual establece que las compras menores por montos por debajo de los umbrales son competencia de la Dirección Administrativa y Financiera, previa autorización de la máxima autoridad de la institución contratante.

“En adición a la grave irregularidad de haber sido dictada por un órgano incompetente, la referida acta de adjudicación no hace constar ninguna actuación respecto a la evaluación de las ofertas para determinar la adjudicataria del procedimiento”, destaca la resolución.

La DGCP informó que dispuso la notificación del acto administrativo a la Contraloría General de la República, la Cámara de Cuentas, la Liga Municipal Dominicana, el Ministerio Administrativo de la Presidencia y la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA), para la investigación de posibles violaciones a las normas penales y la implementación de las medidas correspondientes.

Finalmente, el órgano rector recordó que el procedimiento, al haber sido realizado antes de la entrada en vigor de la Ley 47-25, el pasado 28 de enero del presente año, se rige por lo establecido en la Ley 340-06 y su reglamento de aplicación.

Reprodido de el Munícipe.

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