POR ROBERTO VALENZUELA.- La Constitución establece, desde el artículo 96 hasta el 113, todos los pasos que deben seguir los congresistas para aprobar un proyecto y, si se viola un procedimiento, la ley es inconstitucional.
Entonces, tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados, se sigue un procedimiento con los proyectos recién llegados: cuando inicia la sesión, se formaliza su entrada al hemiciclo. Pero, el presidente del Senado o de la Cámara de Diputados los envían “a comisión”.
Las cámaras se sustentan sobre comisiones de trabajo, estas son, por ejemplo, Comisión Permanente de Interior y Policía, que estudia las iniciativas de seguridad ciudadana; Comisión Permanente de Salud, Comisión de Educación, Medio Ambiente, Comisión de Turismo, etc.
Además de las comisiones permanentes, los presidentes del Senado y Cámara de Diputados pueden crear comisiones especiales para estudiar y rendir informes sobre determinados proyectos, a fin de agilizar su estudio y aprobar con prontitud.
También dependiendo de los intereses políticos del Congreso y el Poder Ejecutivo, se crean las comisiones bicamerales. O sea, integradas por las dos cámaras, el Senado y los diputados. Ahí convergen diputados, senadores y los asesores expertos en los temas en cuestión de ambas cámaras.
La finalidad es que los proyectos se aprueben con mayor celeridad, ya que donde los proyectos se detienen más en el Congreso es en las comisiones. Aquí es donde realmente se elaboran y se logra el consenso de los temas en conflicto. De esta forma, se logra un consenso entre diputados y senadores, haciendo que todo fluya más rápido al momento de aprobar una iniciativa.
La asamblea o hemiciclo lo que hace es aprobar o rechazar los proyectos, mientras las comisiones realizan los trabajos de campos, vistas públicas, entrevistan a distintos sectores, buscan el consenso y rinden su informe a la asamblea.
Como se sabe, al estar integrados senadores y diputados (de los distintos partidos) en una comisión bicameral, cuando corresponda o llegue el proyecto al Senado o Cámara de Diputados, no es necesario volver a remitir a estudio en una comisión, pues ya fue estudiado por los expertos de ambos lados.
No para todos los proyectos se crean comisiones bicamerales, sino que es para casos especiales, como el proyecto de presupuesto anual del Estado, que remite al Congreso el Poder Ejecutivo.
Los debates
Como ya hemos dicho más arriba, en estas comisiones permanentes, comisiones permanentes, especiales o bicameral, se estudian, se analizan y se elaboran los proyectos. Y cuando los miembros de las comisiones estén totalmente de acuerdo, entonces, rinden un informe favorable o desfavorable al hemiciclo. Este hemiciclo lo somete a votación, previo a los debates entre las distintas bancadas de los diferentes partidos.
Para que sigamos la secuencia, debemos explicar que todos los proyectos que fueron admitidos en el Congreso Nacional (Senado o Diputados) deben someterse a dos discusiones distintas, pero con intervalo de un día entre ambas discusiones.
Pero en caso de que haya premura y el proyecto sea declarado de urgencia, deberá ser discutido en dos sesiones consecutivas, una detrás de otra. Debemos reiterar, para que no haya dudas, que cada proyecto de ley debe ser aprobado en dos lecturas. Después que una de las dos cámaras (Senado o Cámara de Diputados) lo aprueba en dos lecturas, lo remite a la otra cámara. Si esta otra cámara también lo aprueba en dos lecturas, entonces, debe ser remitido, finalmente, al Poder Ejecutivo para su promulgación.
En cada cámara el proyecto debe seguir las mismas formalidades que establece la Constitución de República Dominicana.
Y ocurre que en caso de que, después de recibir el proyecto, la cámara le hace modificación, devolverá este proyecto modificado a la cámara en que se inició, para ser conocidas de nuevo en única discusión y, en caso de ser aceptadas dichas modificaciones, esta última cámara enviará la ley al Poder Ejecutivo. Si aquéllas son rechazadas, será devuelto el proyecto a la otra cámara y si ésta las aprueba, enviará la ley al Poder Ejecutivo. Si las modificaciones son rechazadas, se considerará desechado (rechazado) el proyecto.