SANTO DOMINGO, R.D.- El Juzgado Especial de Tránsito impuso medidas de coerción consistentes en prisión domiciliaria con grillete electrónico e impedimento de salida del país a la mujer que atropelló a un grupo de personas que jugaba dominó en el sector María Auxiliadora, en un hecho en el que falleció un hombre y otro resultó herido.

 

El tribunal acogió de manera parcial la solicitud del Ministerio Público, al imponer contra Yenda Ismelda Rojas Santana las medidas que dispone el artículo 226, numerales 2 y 5, del Código Procesal Penal, lo que da continuidad al proceso en su contra.

 

La Fiscalía establecida en el Centro Asistencial del Automovilista del Distrito Nacional, representada en audiencia por los fiscales Yesenny Vargas y Carlos Medina, presentó ante el juzgado solicitud de prisión preventiva para la imputada, quien al momento del hecho se desplazaba a alta velocidad y en franca inobservancia de las leyes de tránsito.

 

El expediente de solicitud de medida establece que el sábado 6 de agosto a la 11:00 de la mañana, mientras Andrés Samuel Ozuna y Gregorio Cuello se encontraban jugando dominó en la calle Albert Thomas, del referido sector, resultaron arrollados por el auto que conducía Rojas Santana.

 

Indica que, ante los golpes y heridas recibidos por el impacto, personal del Sistema Nacional de Emergencias 9-1-1 trasladó a los dos hombres a un hospital de la zona, donde Ozuna falleció a causa de anoxia cerebral por trauma contuso múltiple severo y Cuello recibe atenciones en el área de Cuidados Intensivos.

 

Tras el impacto, la mujer emprendió la huida y fue perseguida por moradores del sector, quienes alertaron a la Policía Nacional hasta que se produjo el arresto de la infractora, horas después del hecho.

 

Los elementos probatorios testimoniales, documentales e ilustrativos del caso fueron investigados por la procuradora fiscal Carmen Espinal. Entre los documentos, se encuentra el carnet de aprendizaje a nombre de la conductora, que está vencido.

 

Provisionalmente, el Ministerio Público calificó la conducta de Rojas Santana como conducción temeraria o descuidada y comisión de accidente que provoca lesiones o muertes, con agravantes derivados de la naturaleza y magnitud de los daños, así como del peligro o riesgo de dicha acción, delitos y condiciones que están previstos en los artículos 220, 301 (numeral 3) 302 y 303 (numeral 5) de la Ley 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

 

 

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