SANTO DOMINGO, R.D.- Tras una audiencia de más de 12 horas, la Tercera Sala de la Corte de Apelación del Distrito Nacional se reservó para el próximo 31 de marzo el fallo del recurso interpuesto por el Ministerio Público contra la sentencia dictada en primera instancia en el Caso Odebrecht con el propósito de que los jueces sancionen debidamente a los acusados Víctor Díaz Rúa y Conrado Pittaluga.
Los jueces Pedro Sánchez, Daniel Nolasco y Nancy Joaquín tomaron la decisión de emitir el fallo a las 11:20 de la noche, luego de terminar de conocer los argumentos del Ministerio Público y de la defensa.
El Ministerio Público, que estuvo representado por el titular de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), Wilson Camacho, y la coordinadora de Litigación de ese órgano, Mirna Ortiz, así como por el fiscal José Miguel Marmolejos, pidió al tribunal rechazar la presentación de nueva documentación que pretendía introducir al juicio la defensa del imputado Víctor Díaz Rúa.
En la audiencia del jueves el equipo de fiscales planteó que deben ser rechazados los incidentes planteados por la defensa sobre doble persecución e inadmisibilidad del recurso del Ministerio Público, entre otros.
Los representantes del Ministerio Público solicitaron además el rechazo de los recursos de Ángel Rondón y Víctor Díaz Rúa por carecer de fundamento legal y tergiversar los hechos y las pruebas.
El Ministerio Público apeló la decisión del Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional que condenó a cinco años de prisión a Víctor Díaz Rúa, al declararlo culpable de corrupción por enriquecimiento ilícito y por los US$92 millones de sobornos que distribuyó Odebrecht en República Dominicana para incidir en la adjudicación de contratos de obras pagadas con fondos de los contribuyentes.
El órgano de persecución penal también apeló la decisión del tribunal respecto al descargo del abogado Conrado Pittaluga Arzeno, a quien el Ministerio Público acusa de cómplice en el delito de soborno y de enriquecimiento patrimonial derivado de actividad delictiva y lavado de activos.
En el caso de Díaz Rúa, el Ministerio Público ha solicitado al tribunal acoger las imputaciones por lavado, ya que solo fue condenado por enriquecimiento ilícito, y que sea condenado a 10 años de prisión; mientras que para Pittaluga, acusado por lavado de activos provenientes de actos de hecho de sobornos, ha solicitado una condena de siete años de reclusión.
En cuanto a Ángel Rondón Rijo, el Ministerio Público ha solicitado que se mantenga la sentencia consistente en ocho años de prisión dictada por el Primer Tribunal Colegiado.