Por Rafael Castillo
Santo Domingo Este.- Hace dos semanas adelanté que profundizaría sobre la Resolución 05-11 y hoy lo confirmo, porque como legislador y agente de fiscalización nacional, y en mi condición de representante de Santo Domingo Este, no puedo permanecer en silencio ante el cobro ilegal de una supuesta licencia de operación que el alcalde de este municipio pretende imponer a comerciantes y emprendedores.
Me siento moral y legalmente obligado a colocarme del lado de los hombres y mujeres que sostienen la economía local y a enfrentar esta arbitrariedad que amenaza con provocar pérdidas de empleos y causar un grave daño al sector productivo de nuestra ciudad.
Desde su llegada en abril de 2024, la administración del Ayuntamiento de San Domingo Este ha mostrado una insistente urgencia por incrementar sus ingresos con nuevos impuestos y cobros fuera de ley, fruto de una recaudación deficiente de los arbitrios legalmente establecidos y de una formulación presupuestaria desacertada. La consecuencia es elocuente: el año 2025 cerró con el mayor déficit en la historia del municipio. Aun así, el alcalde ha persistido en aumentar el presupuesto sin sustento, elevándolo en apenas dos años en RD$1,760 millones. Se trata de un patrón reiterado de improvisación que ahora pretende cubrir el déficit sacándoselo de los bolsillos, de manera ilegal, a los comercios de Santo Domingo Este.
Ya en el año 2025 se intentó cobrar a las motocicletas una licencia para transitar lo que fue rechazado por su falta de base legal y su impacto en miles de trabajadores. Ahora, con la Resolución 05-11, se plantea un nuevo cobro ligado a licencias de operación comerciales, generando dudas e inquietud sobre su legalidad y posibles conflictos judiciales.
Esta resolución fue aprobada en 2011 durante la gestión de Juan de los Santos, estableciendo un pago anual para los comercios según su tamaño. Sin embargo, tres administraciones pasaron incluyendo la gestión que la aprobara y nunca se aplicó, y la razón es simple: reñía con la constitución y las leyes No. 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo y la Ley No. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios ya que imponen límites claros que los ayuntamientos no pueden sobrepasar.
La actual administración, en su intento desesperado por compensar fallas de gestión caracterizadas por un gasto desordenado y carente de planificación, ha optado por implementar cobros que, a todas luces, resultan ilegales. Esta respuesta, lejos de corregir las deficiencias estructurales, las profundiza y evidencia una gestión improvisada. Más aún, las medidas propuestas parecen ignorar los límites establecidos por el marco legal vigente, entrando en potencial conflicto con principios fundamentales del ordenamiento jurídico.
Los arbitrios son mecanismos válidos para financiar servicios públicos, pero deben cumplir con la legalidad, la razonabilidad y el debido proceso. Cuando no lo hacen, se convierten en cobros ilegales. La Constitución, en su artículo 200, deja claro que. “Los ayuntamientos podrán establecer arbitrios en el ámbito de su demarcación que de manera expresa establezca la ley, siempre que los mismos no colidan con los impuestos nacionales, con el comercio intermunicipal o de exportación ni con la Constitución o las leyes. Corresponde a los tribunales competentes conocer las controversias que surjan en esta materia.”
Por eso, esta ordenanza puede considerarse “Natimuerta” es decir, inválida desde su origen. De ahí que administraciones anteriores no la aplicaron.
Además, la Ley 107-13 establece principios básicos que aquí se vulneran: legalidad, proporcionalidad, transparencia, seguridad jurídica, coherencia, orientación al ciudadano y celeridad.
El principio de celeridad establece que las actuaciones administrativas deben resolverse en un plazo razonable, Sin embargo, resulta absurdo pretender ejecutar una disposición que ha permanecido inactiva por más de quince años, cuando la ley establece plazos que no deben exceder los dos
meses.
Principio de celeridad: En cuya virtud las actuaciones administrativas se realizarán optimizando el uso del tiempo, resolviendo los procedimientos en plazo razonable que, en todo caso, no podrá superar los dos meses a contar desde la presentación de la solicitud en el órgano correspondiente
Resulta contradictorio intentar aplicar hoy una medida que estuvo inactiva por más de 15 años, cuando la ley exige plazos mucho más cortos.
En esencia, el cobro planteado es inconstitucional, ya que funciona como un impuesto disfrazado de arbitrio. También viola la Ley 176-07 al exceder las competencias municipales.
Más preocupante aún es que el ayuntamiento haya comenzado a exigir pagos, incluso con apoyo de la Policía Municipal, lo que sustituye el debido proceso por presión indebida.
Todo esto refleja un desconocimiento de los principios de buena administración establecidos en la Constitución. Insistir en aplicar una norma inválida debilita la confianza ciudadana y la legalidad institucional.
Nuestra recomendación es que la alcaldía reduzca los gastos no prioritarios, aumente la transparencia en los procesos de compra y reformule el presupuesto actual en uno más acorde con la situación del municipio, de modo que no sea necesario golpear el aparato económico mediante cobros ilegales que afecten a los hombres y mujeres que mueven la economía de Santo Domingo Este.
Las violaciones legales y administrativas derivadas de la aplicación de una resolución de hace 15 años, que ningún alcalde había implementado por su ilegalidad, son inaceptables en un Estado social democratico de derechos, insistir en que una policía municipal sea el ente coercitivo para forzar un cobro ilegal, no les deja otro camino a los munícipes de Santo Domingo Este que acudir en masa al tribunal superior administrativo a buscar la nulidad de esta adefesio de resolución anticipando un acto de ampara que detenga el abuso y la prepotencia de esta autoridad
Nuestra Constitución en su artículo seis establece la Supremacía de la Constitución. Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución.
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