El tribunal descartó las imputaciones de asesinato, actos de barbarie y las reclamaciones civiles

Por ORLANDO ARIAS

La defensa de la destacada bailarina y maestra de danza dominicana Mary Louise Ventura Garrido anunció que recurrirá en apelación la sentencia emitida por el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Villa Altagracia, en el marco del lamentable suceso que involucró a dos figuras icónicas de la danza nacional: la propia Ventura y la también reconocida artista Patricia Ascuasiati.

El tribunal condenó a Ventura a 10 años de prisión bajo la calificación jurídica de homicidio voluntario por los hechos ocurridos en febrero de 2022. Sin embargo, descartó las imputaciones de asesinato y actos de barbarie, así como todas las reclamaciones de carácter civil presentadas durante el proceso. La sentencia íntegra será notificada el próximo 30 de abril, fecha a partir de la cual comenzará a correr el plazo de 20 días previsto en el Código Procesal Penal para la interposición del recurso de apelación.

La posición de la defensa
El abogado Yurosky Mazara, quien encabezó la defensa técnica junto a Manuel Domínguez, informó que la decisión será recurrida en apelación. Señaló que, aun antes de recibir la sentencia escrita, en las motivaciones orales ofrecidas por el tribunal durante la audiencia ya se evidencian notorias contradicciones en la valoración de la prueba.
“En las motivaciones verbales expuestas por el tribunal se advierten inconsistencias importantes que deberán ser revisadas por la jurisdicción de apelación. Nuestra posición es que varias pruebas técnicas fundamentales no fueron debidamente ponderadas.”

Los hechos y la prueba técnica
Conforme a los informes de accidentología incorporados al expediente, el hecho ocurrió en el contexto de una maniobra involuntaria de muy baja velocidad: el vehículo realizó un desplazamiento momentáneo de aproximadamente un segundo sin alcanzar siquiera los 10 kilómetros por hora.
La defensa también señaló que el tribunal omitió ponderar adecuadamente elementos relevantes vinculados a la evolución médica posterior al incidente. El fallecimiento de Patricia Ascuasiati se produjo 23 días después de los hechos, y según el certificado médico forense incorporado al expediente, la causa del deceso fue un shock séptico derivado del manejo intrahospitalario tras múltiples intervenciones quirúrgicas. Este aspecto, según Mazara, deberá ser examinado con mayor detenimiento en la etapa de apelación.
Asimismo, durante el proceso surgieron contradicciones en las versiones de algunos testigos presentados por la acusación, incluyendo declaraciones de una persona señalada como testigo ocular que ofreció relatos distintos sobre lo ocurrido y que admitió haber intervenido en la manipulación del cuerpo de la víctima en el lugar de los hechos junto a otras personas.

Cinco décadas de amistad y colaboración artística
La defensa sostuvo durante el juicio que no existía ningún móvil ni antecedente de conflicto entre las dos artistas. La relación personal y profesional entre Ventura y Ascuasiati se extendió por más de cinco décadas dentro del ámbito del ballet y las artes escénicas dominicanas. Diversos testimonios presentados en audiencia confirmaron que entre ambas existía una relación de amistad y colaboración artística construida desde sus años de formación en la danza.
Mary Louise Ventura fue declarada Gloria de la Danza Nacional por el Poder Ejecutivo, se desempeñó como Directora Nacional de la Escuela de Danza y Primera Bailarina Absoluta del Ballet Dominicano. Es además hija del héroe nacional Juan de Dios Ventura Simó.
Patricia Ascuasiati, por su parte, fue una de las figuras más influyentes en el desarrollo contemporáneo de la danza y el teatro dominicano, con una extensa trayectoria como bailarina, actriz, coreógrafa y gestora cultural. Ambas trayectorias forman parte del patrimonio cultural de la República Dominicana.

El ejercicio del derecho al recurso
Mazara subrayó que la defensa es respetuosa de las decisiones judiciales y del rol institucional de los tribunales, y recordó que el derecho al recurso forma parte esencial del debido proceso.
“Nuestra actuación no pretende abrir un juicio paralelo, sino informar con responsabilidad sobre el curso del proceso y ejercer los recursos que la ley reconoce. Este caso continuará ventilándose en los tribunales hasta que se produzca una decisión plenamente fundada en derecho.”

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