MADRID, España.- Carlos Iglesias, hermano del archiconocido cantante Julio Iglesias, se sentará en el banquillo de los acusados en un juicio que se celebrará el próximo martes en la Audiencia Provincial de Madrid. La Fiscalía pide para él 4 años de cárcel y una multa de 98,2 millones de euros por defraudar supuestamente a Hacienda 19 millones de euros junto a otro empresario en 2001.

La Fiscalía relata en su escrito de acusación que los hechos tienen su origen en la venta de unos terrenos en la localidad madrileña de Vicálvaro por la entidad Rolimpa Trading Corporation a dos sociedades españolas por un importe total de 46,2 millones de euros. Estas operaciones se pagaron por transferencia bancaria y el destinatario final fue una cuenta del banco Continental de Panamá, en la que estaba autorizado Carlos Iglesias.

A su vez, las acciones de Rolimpa pertenecían a una mercantil que era propiedad de una sociedad de Iglesias quien, además, fue apoderado de la propia Rolimpa Trading Corporation hasta el 2 de marzo de 2001, “compartiendo dicho poder” con el otro acusado, aunque cuando este se revocó, según la Fiscalía, continuó gestionando la sociedad.

El Impuesto de la Renta de No Residentes

“Con el fin de procurarse un beneficio fiscal”, prosigue el escrito, Carlos Iglesias no declaró el Impuesto de la Renta de No Residentes de esta mercantil, que se declaraba residente fiscal en Panamá, ni tampoco tributó por las ganancias obtenidas en esta operación.

Y aunque en febrero de 2001 formalizó un contrato para vender la totalidad de sus acciones de Ganivet Investment S. A. -que tenía a su vez las acciones de Rolimpa- a otra entidad panameña, este documento “no se correspondía a la realidad”, pues esta mercantil se constituyó por testaferros del acusado para “simular” esta operación y así “eludir sus futuras responsabilidades tributarias por la operación de venta de los terrenos”.

La Fiscalía cree que Carlos Iglesias no ha acreditado que sea residente fiscal en Panamá y sostiene que ha pasado “temporadas en España, donde en el ejercicio 2001 y 2002 tiene sus intereses económicos principales y mayor obtención de renta consecuencia de las ganancias de esta operación”, de modo que “ha de considerarse residente fiscal en nuestro país”.

También afirma en su escrito que Rolimpa Trading Corporation debe considerarse residente fiscal en España y que, como tal, estaba sujeta al Impuesto de Sociedades del 2001 y no al Impuesto de la Renta de No Residentes, y señala que esta mercantil era “una sociedad de mera tenencia de bienes con un único socio”.

Artículo reproducido de: Infobae.

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